lunes, 18 de mayo de 2015

NORMATIVIDAD SEGURIDAD INDUSTRIAL (estefania)





NORMATIVIDAD SEGURIDAD INDUSTRIAL


QUE ES SEGURIDAD

Cotidianamente se puede referir a la ausencia de riesgo o a la confianza en algo o en alguien


QUE ES SEGURIDAD INDUSTRIAL


La Seguridad Industrial es el sistema de disposiciones obligatorias que tienen por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes capaces de producir daños a las personas, a los bienes o al medio ambiente derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o rehecho de los productos industriales.

QUE ES NORMATIVIDAD

Se refiere al establecimiento de reglas o leyes, cualquier grupo u organización, la moral es la formación que tienes o el conjunto de creencias de una persona o un grupo social determinado. Siempre son necesarias las reglas, leyes y políticas, debido a querer existir un orden y común de acuerdo a los integrantes


NORMATIVIDAD
SEGURIDAD INDUSTRIAL



Peligro:

Psicosocial

Carga laboral

Identificación:

ley 9 1979 Art. 84

Procedencia:

Congreso de la República

Nombre de la Legislación:

Normas para Prevenir, Conservar y Mejorar la Salud de los Individuos en sus ocupaciones

Descripción de la Norma/Artículo:

Todos los empleadores están obligados a: proporcionar un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud y realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que están expuestos los trabajadores y sobre los métodos de prevención y control.

Programa de Gestión Asociado para Cumplimiento:

Programa de Gestión en Seguridad y Salud ocupacional
Programa de Bienestar, Programa de Inducción y Re inducción y Plan de capacitación.

Responsables del Cumplimiento:

Gerencia de Recursos Humanos

Proceso:

Recursos Humanos




Peligro:

Psicosocial

Relaciones personales

Identificación:

Ley 1010 2006 Art. 1 - 19

Procedencia:

Congreso de la República

Nombre de la Legislación:

Por medio de la cual se adoptan medidas para Prevenir, Corregir y sancionar el Acoso Laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

Descripción de la Norma/Artículo:

Definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

Programa de Gestión Asociado para Cumplimiento:

Programa de Gestión en Seguridad y Salud ocupacional
Programa de Bienestar, Programa de Inducción y Re inducción y Plan de capacitación.

Responsables del Cumplimiento:

Gerencia de Recursos Humanos

Proceso:

Recursos Humanos
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miércoles, 13 de mayo de 2015

investigacion (magaly)

INVESTIGACIÓN DE  INCIDENTE  Y ACCIDENTE  DE TRABAJO.

CONCEPTOS BÁSICOS:
¿Qué es un Incidente de Trabajo?
Según la Resolución 1401 de 2007: «Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.»
EJEMPLOS DE INCIDENTE:
       Casi cae, por piso resbaloso.
       El vehículo se pasó el semáforo en rojo, pero no colisionó.
       El madero cayó desde el tercer piso y le pasó cerca de la cabeza del trabajador, pero no lo golpeó.

¿Qué es un Accidente de Trabajo?
Según la Ley 1562 de 2012, Artículo 3: «Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también, accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente, se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma, se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.»
POR EJEMPLO:
       Fractura por caída, al limpiar los vidrios de la empresa.
       Corte en mano, cuando manipulaba herramienta manual.
       Quemadura en la piel, cuando manejaba productos químicos.
¿Qué es un Accidente de Trabajo Grave?
Según la Resolución 1401 de 2007 – «Aquel que trae como consecuencia una lesión tal como:
       Una amputación de cualquier segmento corporal;
       Fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito)
       Trauma craneoencefálico
       Quemaduras de segundo y tercer   grado
       Lesiones   severas   de   mano,  tales  como aplastamiento o quemaduras
       Lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal
        lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.
POR QUE INVESTIGAR LOS INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO.

Por norma en el Sistema General de Riesgos Laborales, el empleador es responsable por la afiliación, cotización y la prevención de los riesgos de sus empleados, lo cual tiene como fin garantizar la vida de sus trabajadores en los sitios y centros de trabajo. La investigación permite determinar el origen de estos eventos para identificar su causalidad e intervenir en el mejoramiento de sus procesos productivos para eliminar o minimizar su ocurrencia.
FUNCIONES DEL EQUIPO INVESTIGADOR.
a. Solicitar el formato e instructivo de investigación de incidentes y accidentes de trabajo, a la Administradora de Riesgos Laborales.
b. Investigar los incidentes y accidentes de trabajo, dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia del evento.
c. Revisar hechos y evidencias.
d. Determinar las causas inmediatas (actos y condiciones subestándar) y causas básicas (factores del trabajo y personales).
e. Establecer medidas correctivas que prevengan la recurrente del accidente, elaborar el plan de acción, coordinar su ejecución y realizar  el seguimiento correspondiente.
f. Preparar el informe de la investigación, según lo descrito en  el Capítulo II de la Resolución 1401 de 2007 (Ministerio de Trabajo).
g. Apoyar al Representante Legal en el desarrollo de sus funciones:
Firmar el compromiso de adoptar las medidas de intervención en la fuente, el medio o el trabajador en el informe de Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo.
Cumplir con el compromiso de adopción de medidas de intervención, según lo establecido en el artículo 12 de la Resolución 1401 de 2007.
Las obligaciones del contratante en el reporte e Investigación del Incidente o Accidente con sus contratistas según el decreto 723  de 2013:
1. Reportar a la ARL los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.

RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR AL MOMENTO DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO.
Sabes que hacer o cómo reaccionar frente a un caso de accidente:
Una vez presentado el accidente de trabajo (AT)  informe a su jefe inmediato,  el jefe  inmediato informara a uno de los integrantes de la brigada de primeros auxilios para brindarle la ayuda apropiada. El equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo reportara  el accidente a las líneas habilitadas por Administradora de Riesgos Laborales ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. en Bogotá  330 70 00, a nivel Nacional al    01 8000 1170, el equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo  entregará copia del FURAT diligenciado a la ARL. El trabajador debe informar a la empresa el mismo día, dentro de los posible,  o en los días siguientes, si le fue ordenada incapacidad por la lesión producida y el equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo realizara el respectivo seguimiento del  estado de salud del trabajador, los días de incapacidad y su recuperación.
*Responsabilidades:
Prestación de los primeros auxilios
Facilitar los recursos necesarios para la conformación y capacitación de su brigada
Notificación del ATEP a su A.R.L.
Accidentes e incidentes: Reporte interno y reporte a la ARL.

AL MOMENTO DE REALIZAR EL REPORTE DEL AT DEBE CONTAR CON LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

1.Información General de la Empresa
       NIT 899999034 – 1
       Empleador: Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
       Actividad económica: Establecimiento de educación no formal incluye programa de alfabetización para adultos
       Código CIIU 1806001
       Dirección Sede Principal………… Teléfono………… Departamento…………… Municipio…………
       Nota: se debe informar el centro de trabajo donde se encuentra laborando el funcionario, ejemplo Dirección General, Dirección: Cl 57 No. 8 - 69, Tel: 5461500, Departamento: BOGOTÁ D.C., Municipio Bogotá.

2.Información del trabajador
       Número y tipo de documento de identidad
       Nombres y apellidos completos
       Dirección de residencia y número de teléfono
       Departamento, municipio y zona (rural o urbana)
       Ocupación
       Fecha de ingreso a la empresa, salario mensual y jornada habitual

3. Información del accidente:
       Fecha y hora  del accidente
       Día de la semana y jornada en que sucede
       Realizaba labor habitual Si o No
       Sitio o tipo de lesión, parte del cuerpo afectada y agente del accidente
4. Descripción del accidente:
       Se debe hacer una descripción detallada de la ocurrencia el evento

RECUERDA:
       El empleador tiene la obligatoriedad de reportar todo accidente de trabajo que ocurra,
       Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrido el evento. Art. 62 del DEC. 1295 de 1994
       Código sustantivo de Trabajo.  Articulo 221. Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo está en la obligación de dar inmediatamente aviso al empleador o jefe inmediato.

miércoles, 6 de mayo de 2015

metodos y tecnicas de seguridad (yenni)

MÉTODOS



La prevención de accidentes es responsabilidad común de todos los que laboran en una empresa: la dirección ó gerencia, los supervisores y los trabajadores.
Métodos que utiliza el supervisor para motivar hacia las medidas de seguridad:

  •  Medios Publicitarios
  • Carteles
  •  Tableros
  • Publicaciones internas
  • Letreros
  • Comunicaciones en sobre de pago, etc.
  • Participación de trabajadores
  • Campañas y concursos de seguridad
  • Adiestramiento en primeros auxilios
  • Brigadas de bomberos
  • Investigación de accidentes
  • Programa de observadores de seguridad industrial
  • Programa de observadores
Estos programas se diseñan e implementan en las empresas con la finalidad de estimular el interés de los trabajadores hacia la seguridad.
Se piensa que toda organización debe tener conciencia de las ideas, sugerencias, observaciones, etc. De su personal; esto puede ser una mina de información valiosísima si son aprovechados adecuadamente.


html.rincondelvago.com/seguridad-industrial.html


Técnicas de seguridad

Las técnicas de seguridad pueden ser definidas como "todos aquellos métodos, sistemas o formas de actuación definidas, que permiten detectar y corregir los diferentes factores que intervienen en los riesgos de accidentes de trabajo y controlar sus consecuencias". En la lucha contra los accidentes de trabajo es posible actuar de diferentes formas, dando lugar a las diferentes técnicas, dependiendo de la etapa o fase del accidente en que se actúe, esto es, el análisis del riesgo, donde se realiza la identificación de los peligros y la estimación del riesgo, seguidamente la valoración del riesgo y, el control del riesgo.
Clasificación
Como un complemento y desarrollo de la clasificación expuesta anteriormente, es posible tener una clasificación más detallada de las diferentes técnicas de seguridad.
Por su alcance:
  • Técnicas generales (Inespecíficas o Polivalentes): Son de aplicación universal, es decir son válidas para ser aplicadas ante cualquier tipo de riesgo.
  • Técnicas específicas (Sectoriales o Concretas): Son de aplicación específica y limitadas a riesgos concretos (incendios, explosiones, caídas de altura, riesgos ergonómicos, riesgos higiénicos, entre otros).

Por su forma de actuación:
  • Técnicas de prevención: su objetivo es evitar el accidente.
  • Técnicas de protección: su objetivo es evitar la lesión.

Por su lugar de aplicación:
  • Técnicas de concepción: de aplicación en la fase de proyecto, diseño de equipos y métodos de trabajo.
  • Técnicas de corrección: de aplicación en las condiciones de trabajo peligrosas.

Por su objetivo:
  • Técnicas analíticas: su objetivo se centraliza en el análisis y la valoración de los riesgos.
  • Técnicas operativas: evitan los accidentes mediante la aplicación de técnicas preventivas o de protección, eliminando las causas de los mismos o reduciendo sus efectos.

Por sus causas:
  • Técnicas que actúan sobre el Factor Técnico (condiciones inseguras).
  • Técnicas que actúan sobre el Factor Humano (actos inseguros).

En resumen, las técnicas de seguridad se pueden clasificar en:
  • Técnicas activas: tienen como objetivo comprobar el cumplimiento de las actividades preventivas establecidas.
  • Técnicas reactivas: tienen como objetivo investigar, analizar y registrar los fallos en el sistema de gestión.
html.rincondelvago.com/seguridad-industrial.html
http://www.monografias.com/trabajos94/tecnicas-seguridad/tecnicas-seguridad.shtml#ixzz3Zz7KduXR







concepto de seguridad industrial                                                                                                             
Encontramos el origen etimológico en el idioma latín de las dos palabras que conforman el concepto de seguridad industrial, por un lado el concepto de “securas” que podríamos  precisar como “seguridad, cualidad de estar sin cuidado” y, por el otro, el concepto de lo “industrial” que  proviene de “industria”, este hace referencia a “laboriosidad”.
La seguridad industrial es un concepto originado socialmente en tiempos modernos, es un proceso contemporáneo y que se desarrolla a medida que las técnicas y las tecnologías alcanzaron y se fueron aplicando a las progresivas etapas de la producción industrial. La seguridad aplicada al sector industrial es un área que se considera abarcable a través de múltiples disciplinas encargadas de minimizar los riesgos posibles en la industria. Esta parte del presupuesto de que toda actividad compleja e industrial conlleva peligros inherentes a las técnicas y procesos industriosos que necesitan de una correcta gestión para mermarlos.
Podemos dividir a los principales riesgos que conlleva la actividad industrial en dos grandes categorías, riesgos endógenos o riesgos exógenos:
1-  Los riesgos endógenos latentes en la industria están vinculados a los accidentes internos propios de la actividad que aplica el trabajador, en lo manual, o en lo operativo.
2-  Los riesgos exógenos son los que conlleva la industria de por sí, tienen que ver con el contexto en el que se desarrolla, el importante impacto ambiental que acarrea la industria y la devastación de recursos, por ejemplo, puede repercutir perjudicando a poblaciones de habitantes o regiones enteras.
En cuanto a factores internos o endógenos, se requiere de la protección de los trabajadores (mediante vestimentas apropiadas, elementos y herramientas que deben ser certificados por el ente estatal encargado de la seguridad laboral) para el control y la minimización de accidentes así como también del monitoreo médico del trabajador, la implementación de controles asiduos técnicos. Además es importante ofrecer a los trabajadores los conocimientos necesarios, mediante capacitación, para poder realizar las tareas de modo tal que puedan evitar sufrir accidentes, peligros o enfermedades en su actividad laborar, la formación del trabajador es un factor clave que tiene la potencialidad de poder disminuir significativamente el riesgo laboral.
En cuanto a los factores externos o exógenos, las empresas e industrias deben atenerse a la legislación nacional o provincial que determina los procedimientos y técnicas que pueden ser aplicadas con el objetivo de disminuir el impacto ambiental. Desde lo gubernamental, se pueden realizar controles de monitoreo de ambiental, estudios fehacientes de las consecuencias del impacto ambiental de la actividad industrial en la zona periférica a la industria. La industria o empresa no debe esperar que solo el estado se encargue de la seguridad industrial exterior, el uso frecuente de estadísticas posibilita advertir sobre cuáles son los sectores en los que se suelen producir los accidentes con el objetivo de acentuar las precauciones.
Es preciso destacar en este punto que el concepto de la seguridad industrial siempre es relativo, ya que es casi imposible poder garantizar que jamás se producirán accidentes en el ámbito laboral, aun así su objetivo es lograr la mayor efectividad en disminuir los peligros y sus riesgos. Así mismo es importante tener en cuenta que las empresas industriales muchas veces deciden en no invertir en seguridad con el propósito de ahorrar costos y maximizar las ganancias lo cual termina poniendo en riesgo la vida de los trabajadores.

PRINCIPALES RIESGOS 
están vinculados  a los accidentes que pueden tener un importante impacto ambiental y perjudicar a regiones enteras a un mas allá de la empresa donde ocurre el siniestro.

ASPECTO IMPORTANTE 
es el uso estadística que le permite advertir en que sectores suelen producirse los accidentes para extremar las precauciones.

la innovación tecnológica  el cambio de maquinaria ,la capacitación de los trabajadores,y los controles habituales  son algunas de las actividades  vinculadas ala seguridad industrial 
 http://concepto.de/seguridad-industrial/#ixzz3ZONYawcU

COPASO (luisa acevedo)



COPASO


¿QUÉ ES EL COPASO?

El término COPASO se acuñó en las empresas de Colombia para referirse abreviadamente al Comité Paritario de Salud Ocupacional, que antes se llamaba Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial; dicho comité es un organismo encargado de velar por el funcionamiento del Programa de Salud Ocupacional de las empresas y se llama comité paritario por que se integra con un número de trabajadores igual al número de representantes del empleador.
Su trabajo se direcciona, generalmente, desde el Departamento de Gestión del Talento Humano de cada empresa, siempre bajo la responsabilidad del Representante Legal. Antes debía ser registrado en el Ministerio de Protección Social, pero la Ley 1429 del 29 de Diciembre de 2010 suprimió esa obligación, sin embargo aun sigue siendo el Ministerio del Trabajo el que puede verificar su legalidad y funcionamiento.
¿QUE NORMAS REGULAN EL COPASO? 
Inicialmente la Ley 9ª de 1979 (24 de Enero), en su título III, fijó los· parámetros generales de la Salud Ocupacional en Colombia y, en el artículo 111 dejó abierta la posibilidad de constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad Industrial.  Luego vino la Resolución 2400 de 1979, que creó en su artículo 2º. La obligación, por parte de los patronos, de crear los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Después el Decreto 614 de 1984 (14 de Marzo), en su artículo 25, ordenó la constitución en las empresas públicas o privadas, de un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores.  Más adelante, el Ministerio del Trabajo con la Resolución 2013 de 1986,· reglamentó la conformación y el funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.  Luego, el Decreto-ley 1295 de 1994, en su artículo 63, determinó que, a partir· de su entrada en vigencia, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se seguiría llamando Comité Paritario de Salud Ocupacional, abreviadamente conocido como COPASO.  Después el DECRETO 016 (9 de En. 97) -Ministerio de Trabajo y Seguridad· Social, reglamentó la conformación y el funcionamiento de la red integrada por el comité nacional, los comités seccionales y los comités locales de salud ocupacional.  La Ley 1562 de 2012 cambió la expresión Programa de Salud Ocupacional Por· Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, por eso hoy ya se está hablando de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo –COPASST- y no de COPASO, pero en realidad son lo mismo y se rigen por la misma Resolución 2013 de 1986.

¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DEL COPASO?
En términos generales, todos somos responsables de la Salud Ocupacional – Seguridad y Salud en el Trabajo-, por las consecuencias que trae el no trabajar por ella, sobre todo cuando se materializan los riesgos laborales en incidentes, accidentes o enfermedades profesionales, amén de las pérdidas económicas que eso representa para las empresas y, lo más grave, para los trabajadores afectados y sus familias. En particular, en las empresas, el Representante Legal es el responsable de que se implemente y desarrolle el Programa de Salud Ocupacional y, así mismo, de la conformación y el funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional, aunque delegue dicha responsabilidad, en un subalterno capacitado para el cargo. A nivel Estatal: Según el Decreto 614 de 1984 (marzo 14), “Artículo 10º.- Constitución del Plan Nacional de Salud Ocupacional. Las actividades de Salud Ocupacional que realicen todas las entidades, tanto públicas como privadas, deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional de Salud Ocupacional. Para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes niveles: 1. Nivel Nacional normativo y de dirección: Constituido por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud. 2. Nivel Nacional de Coordinación: Comité Nacional de Salud Ocupacional. 3. Nivel Nacional de ejecución gubernamental: Constituido por dependencias de los Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional. 4. Nivel Seccional y Local de ejecución gubernamental constituido por las dependencias seccionarles, departamentales y locales. 5. Nivel privado de ejecución: Constituido por los empleadores, servicios privados de Salud Ocupacional y los trabajadores.

¿QUIÉN REGULA LOS COPASOS?  
Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional de cada empresa, están bajo la vigilancia y control del Ministerio de la Protección Social, a través de las diferentes oficinas de Trabajo. Ahora bien, Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, desarrollan su labor en función de la vigilancia y el control que hacen algunos entes gubernamentales, de actividades específicas, como el Ministerio de Salud, cuando interviene en procesos sujetos a la aplicación de normas de Higiene (Ej.: manufactura de alimentos); el Ministerio del Medio Ambiente para actividades que tienen procesos con emisión de desechos a la atmósfera o de vertimiento a las fuentes de agua; la Súper Intendencia Financiera para regular el cumplimiento de los requisitos presupuesta les de las Administradoras de Riesgos Profesionales A.R.P.´s, entre otros. También, de Manera práctica, se da un control por parte de la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) a la que se encuentra afiliada cada empresa, pues la A.R.L. a medida que cumple con la obligación de ofrecer capacitación a los trabajadores de las empresas, también verifica que la ejecución real del Programa de Salud Ocupacional de la empresa esté articulado con el objetivo común de prevenir Riesgos Profesionales, accidentes y enfermedades asociadas con las actividades laborales.
¿COMO SE CONFORMA UN COPASO?
La conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional se hace como la del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, tal como lo ordena la resolución 2013 de 1986, así: “Artículo primero. Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta (el Dto. 614/84) y con la presente Resolución.”


CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE UN COPASO Ó COPASST?

En general, velar por el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional de la empresa –hoy llamado Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST. En particular, debe cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 11º. De la Resolución 2013 de 1986, que Reza: Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el Artículo 26 de Decreto 614 de 1984, las siguientes: a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimientos de trabajo. Carrera 45 No. 42-12 Medellín, Colombia. Teléfono: (57) (4) -2325222 Celular: 311-335 90 53, E-mail: copasosdecolombia@gmail.com c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes. d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia. e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar sus ocurrencias. Evaluar los programas que se hayan realizado. f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. h) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la Salud Ocupacional. i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución. j) Elegir al secretario del comité. k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes. l) Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional. también debe cumplir las funciones que le asigna el Artículo 26 de Decreto 614 de 1984, que son: “a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la empresa; b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo; c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo.”

martes, 5 de mayo de 2015

MEDICINA PREVENTIVA (grupo de sandra)

MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO


¿Qué es medicina preventiva?

Es una rama de la salud ocupacional cuyo estudio tiende ayudar y a mejorar la salud de los trabajadores, tiene tres etapas.
1 prevención primaria (evitar): identifica el factor de riesgo (exámenes de riesgos) los cuales son ergonómicos, psico-sociales, químicos, mecánicos, locativos, físicos.

2 prevención secundaria (controlar): en dicha prevención ya se encuentra  la enfermedad y se controla para que no avance.

3 prevención terciaria (rehabilitación): se trata de reincorporar la funcionalidad perdida en el trabajador.

¿Qué es medicina del trabajo?

Es una subespecialidad de la salud pública que se ocupa de la evaluación, el mantenimiento, restablecimiento, y mejoramiento de la salud del trabajador, mediante la aplicación de los principios de la medicina preventiva.

FUNCIONES

La promoción de la interacción entre el trabajador, a través de la aplicación de los principios del comportamiento humano.
La estimación activa de las necesidades y responsabilidades sociales, económicas y  administrativas del trabajador y de la comunidad del trabajo.

Estos programas tienen con finalidad la promoción y prevención y control de la salud de los servidores frente a los factores de riesgos ocupacionales, además recomienda los lugares de trabajo con fin que puedan desarrollo sus actividades de manera eficaz.


CONCEPTO DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS


Esta definición es la integración de la promoción de la prevenciones de los riesgos laborales  intenta establecer un marco conceptual que ayude a garantizar  y emprender programas de salud en empresas que consideren actuaciones a todos los niveles (individuos, entorno, y organización) y busca la participación y colaboración de todos los actores importantes (administraciones competentes, expertos, empresarios y trabajadores) crea un entorno de trabajo seguro y saludable no es necesariamente muy fácil ni extremadamente difícil, conseguir el objetivo que se ha marcado “ trabajadores sanos en empresas saludables “ pueden hacerse en forma paulatina buscando que las intervenciones concuerden con los niveles  de compromiso con la empresa y con los recursos disponibles. Las características de una gestión de la salud en el trabajo se pueden resumir en:

·   Un diseño sistemático de programas que mejores la salud del trabajador y de la organización.




·   La creación de una cultura de la salud que satisfaga las necesidades tanto de la empresa como del trabajador.



·    Un gestión  de la salud que integre en el plan estratégico de la empresa porque es bueno para la salud del trabajador y de la productividad, eficiencia y competitividad de la empresa.



·       Una metodología que ayude a las personas a conseguir una salud optima ( emocional, física, social, espiritual e intelectual)



·       Una metodología que utilice diversas estrategias para mejorar el conocimiento sobre la salud que tiene los trabajadores y además actores relevantes y para poner a su disposición un entorno de trabajo que proteja la salud de los personas y que apoye y refuerce las elecciones saludables.


Los principales entornos de este procedimiento son:



·         Unas condiciones de trabajos mejorados, en busca de la calidad y sostenibilidad del trabajo, donde la salud y la seguridad de los trabajadores están aseguradas y en las que se cumplen y sobrepasan los requisitos legales de la normativa vigente.



·         Unos hábitos de vida saludables considerando que las intervenciones como pueden en el entorno de los trabajadores facilitar y apoya habito, comportamientos con la vida de forma saludable.



·         Un entorno facilitador en el que la cultura de la organización refuerza y defiende unos valores éticos que aseguran un trato y justo de los trabajadores.


 ¿QUE ES LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL?




Las inspecciones de  trabajo y seguridad social (ITSS) es la organización administrativa responsables del control y vigencia del cumplimiento de las normas de orden social , que incluyen los servidores de exigencia de las responsabilidades administrativas pertinentes en que pueden incurrir empresas y trabajadores, así como el asesoramiento e información a los mismos en material laboral y seguridad social.

 El régimen de funcionamiento  de la inspecciones de trabajo esta recogido en la ley 41/1997  de ordenación de la inspecciones de trabajo y seguridad social y en su reglamento de desarrollo  aprobado por RD 138/2000, así como en la orden ministerial de 12 de febrero de 1998.

La inspección de trabajo cuenta con funcionamiento de dos niveles:
·         Inspectores de trabajo y seguridad social
·         Subinspectores de empleo y seguridad social

El objetivo fundamental de su trabajo va dirigido a impulsar el cumplimiento voluntario, por parte de empresarios y trabajadores, de las obligaciones que en materia laboral y de seguridad social establece legislación española. Pero, también desarrolla actuaciones correctoras y sancionadoras
Para estas condiciones de trabajo  sean vigiladas existen un  formato en el que se realiza un diagnóstico de condiciones de trabajo en este formato encontramos el objetivo es Verificar las  condiciones que pueden generar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y 2 definiciones que son una inspecciones planada es un  recorrido sistemática por un área   inspecciones planeadas   informales: inspecciones planeadas  en forma no sistemáticas. Este formato lleva adjunto documentos como la norma NTC 4114 que trata de inspecciones planeadas y del ARTICULO 11, resolución 1016 de 1989 del ministerio de trabajo y seguridad social.


DIAGNOSTICO DE  CONDICIONES DE TRABAJO

Actividades: solicita  inspecciones de condiciones de trabajo.  

Descripción: el jefe de la dependencia o el trabajador con VoBo del jefe inmediato envían un a solicitud de inspecciones de trabajo.

 Dependencia o unidad de gestión: dependencia
Cargos  jefe inmediato.

Registros: oficio o formato de reportes de condiciones de trabajo.



LAS BRIGADAS DE EMERGENCIA







Se denomina brigada de emergencia al grupo de trabajadores que se encuentran debidamente organizado, entrenados y equipados para estar en la absoluta capacidad de identificar las condiciones de riesgos que pueden generar determinadas emergencias y así mismo se encuentran entrenados para actuar oportunamente controlado o minimizando sus consecuencias de dichas riesgos identificados.

Estas brigadas son formados con el fin de promover un cambio de actitud en el personal, con la finalidad de fomentar una cultura preventiva, la cual se fundamenta y respalde en la necesidad de controlar y manejar de manera organizada  las condiciones laborales inadecuadas que puedan causar desastres que afecten la salud o seguridad de los trabajadores o así mismo los bienes materiales de la empresa.

El comité de seguridad y salud ocupacional establece y organiza la formación jerárquica y funcional de las brigadas de emergencia, incluyendo la designación de sus respectivos jefes de los grupos de las brigadas, según un organigrama previo. De este modo el comité de seguridad y salud ocupacional, coordina con los jefes de cada área dentro de la organización a fin de conformar las brigadas de emergencia definidas, que generar mente pueden ser:

·         Brigadas contra incendios y derrames.

·         Brigada de evacuación y rescate.

·         Brigadas de primeros auxilios.

También se debe considerar que comité de seguridad y salud ocupacional mantenga una lista actualizada de los brigadistas acreditados y vigentes, siendo siempre validado por alguna jefatura corporativa de seguridad.

La brigada debe reunirse a fin de coordinar las acciones a tomarse en caso de improvisto siendo recomendables de las brigadas acreditadas y vigentes, esta reunión será coordinada con el comité de seguridad y salud ocupacional.

El comité de seguridad debe considerar un determinado perfil para el brigadista, debiendo este cumplir con algunas condiciones como las siguientes:

Poseer de manera natural sin ser obligado voluntad, pro activa ánimo y espíritu de colaboración y poseer cierto conocimiento sobre evacuación, rescate, primeros auxilios, control, de derrames e incendios. Así se debe encontrar en buenas condiciones físicas y psicológicas a fin de participar óptima mente en las operaciones  de la brigada y en las prácticas de entrenamiento. Algunas características a considerar como favorables para ser parte de una brigada se puede mencionar.

CONDICIONES FÍSICAS  

·         Estar comprendidas entre edades donde la capacidad física no se vea disminuida, pudiendo ser entre 18 a 50 años de edad.

·         No padecer impedimentos físicos y tener buen estado físico certificado, habiendo previamente haber pasado por un examen médico.
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·         Deben poseer un relación peso-estructura adecuada.

·         No padecer problemas cardiovasculares ni respiratorios que compliquen la salud del brigadista durante una emergencia, no olvidar que ellos están  para ayudar, y si de pronto que ellos necesiten ayuda durante una emergencia sería contraproducente.

CONDICIONES PSÍQUICA:

·         Poseer estabilidad emocional.

·         Tener aptitudes de organización y liderazgo.

·         Tener disposición de colaboración, capacidad de aprendizaje.

·         Poseer iniciativa propia, capacidad para tomar decisiones.

·         Tener aptitud para el trabajo en equipo.

·         Tener aceptación de sus compañeros.

CONDICIONES INTELECTUALES

·         Deben tener una formación básica secundaria o de preparatoria, ya que se necesita que estos puedan leer y escribir perfectamente a fin que puedan estar en la capacidad de leer, interpretar manuales, señal éticas.

CONDICIONES COMPLEMENTARIAS RECOMENDABLES

·         Haber pertenecido, en empleos anteriores, a grupos de esta naturaleza, lo cual facilitara enormemente el aprendizaje o entrenamiento orientado a alcanzar los objetivos básicos  de un brigadista.

·         Si es o fue en su momento bombero de servicio público, también implica una ventaja, de aprovechar las condiciones de este, en beneficio de los demás integrantes de la brigada.
·         También resultaría positiva si ha participado en cursos de primeros auxilios o respuesta ante emergencia.

CLASES DE BRIGADAS:


  • ·         Brigadas incipientes o básicas : son brigadas conformadas por personal voluntario de la misma empresa.

  • ·         Brigadas estructuradas : están conformadas por personal entrenado específicamente para estas labores.

  • ·         Brigadas mixtas: integradas por personal voluntario y personal contratado por la empresa .
Primeros auxilios






Es importante que en todos los centros de trabajo se designe uno o más trabajadores para formarlos en primeros auxilios y que conozcan una serie de pautas o maniobras sobre qué hacer o qué no hacer ante situaciones de emergencia y hasta la llegada de personal sanitario especializado que pueda hacerse cargo de un accidentado o enfermo repentino.
Así mismo, el artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales indica la obligación de analizar las posibles situaciones de emergencia y de tomar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios. En concreto obliga a:

-designación del personal en primeros auxilios .
-formación del personal designado.
-organizar los relaciones necesarias con servicios externos.

En el Anexo VI del Real Decreto 486/1997 sobre lugares de trabajo dice que se dispondrá del material y, según los casos (empresas de más de 50 trabajadores o de 25 si lo considera la autoridad laboral en función del tipo de trabajo), de los locales necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores que sufran un accidente. El material de primeros auxilios será el adecuado según el tipo de actividad, riesgos y número de posibles accidentados, al igual que los locales.

Consideraciones generales sobre los botiquines:
-todos los trabajadores deben saber donde se encuentran.
-han de contener materiales de primeros auxilios y nada mas.
-el contenido ha de estar acorde con el nivel de formación de socorristas y de los riesgos existentes en el puesto de trabajo.
-deben haber un responsable de la reposición del material usado o caducado.

Existen unas normas de utilización de botiquines en las que se incluyen datos sobre este tipo de botiquín que debe hacer en los centros de trabajo según la actividad que se realiza en ellos, y el material que deben de contener dicho botiquines, así como una pequeña guía de primeros auxilios y materiales y locales de primeros auxilios


Las condiciones mínimas de los locales y el material mínimo necesario para garantizar la    prestación de primeros auxilios, se regula según el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril,  donde se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de  trabajo.



          Botiquines:




          Las necesidades a la hora de equiparlo dependerán de:

·         La distancia al centro sanitario más próximo.

·         El número de trabajadores de la empresa

·         Los riesgos a que estén expuestos

       Contenido mínimo

·         Pinzas
·         Tijeras
·         Guantes de un solo uso
·         Vendas
·         Gasas estériles
·          Desinfectantes y antisépticos
·         Algodón hidrófilo
·          Esparadrapo

     Cuando en la empresa existan riesgos específicos

       El contenido del botiquín se adaptará a ellos.
  
      Normas Generales:
·         Solo contendrá material de primeros auxilios. 

·         Estará ubicado en lugar de fácil acceso.

·         El material se repondrá de inmediato conforme sea utilizado
      O haya caducado.

·         Todo el material se adaptará a las necesidades así como al
       Personal habilitado para su manejo

       Actuaciones generales:

·         Coloque a la víctima de forma confortable hasta la llegada de los sanitarios.
·     SI LAS LESIONES LO PERMITEN, se recomienda colocar al accidentado en la posición lateral de seguridad.

·         Abrigue al accidentado para que no pierda calor.

·         NO dar de comer ni beber a la víctima.

·         Permanezca al lado del herido tranquilizándolo hasta que lleguen los sanitarios
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·         El transporte del accidentado debe ser realizado por personas adiestradas. Hay que evitar cualquier maniobra que conlleve la flexión o torsión de la columna