COPASO
¿QUÉ ES EL
COPASO?
El término COPASO se acuñó en las
empresas de Colombia para referirse abreviadamente al Comité Paritario de Salud
Ocupacional, que antes se llamaba Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial; dicho comité es un organismo encargado de velar por el
funcionamiento del Programa de Salud Ocupacional de las empresas y se llama
comité paritario por que se integra con un número de trabajadores igual al
número de representantes del empleador.
Su trabajo se direcciona,
generalmente, desde el Departamento de Gestión del Talento Humano de cada
empresa, siempre bajo la responsabilidad del Representante Legal. Antes debía
ser registrado en el Ministerio de Protección Social, pero la Ley 1429 del 29
de Diciembre de 2010 suprimió esa obligación, sin embargo aun sigue siendo el
Ministerio del Trabajo el que puede verificar su legalidad y funcionamiento.
¿QUE NORMAS
REGULAN EL COPASO?
Inicialmente la Ley 9ª de 1979 (24 de
Enero), en su título III, fijó los· parámetros generales de la
Salud Ocupacional en Colombia y, en el artículo 111 dejó abierta la posibilidad
de constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad Industrial. Luego vino la Resolución 2400 de 1979, que
creó en su artículo 2º. La obligación, por parte de los patronos, de crear los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Después el Decreto 614 de 1984 (14 de
Marzo), en su artículo 25, ordenó la constitución en las empresas públicas o
privadas, de un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, integrado
por un número igual de representantes de los patronos y de los
trabajadores. Más adelante, el
Ministerio del Trabajo con la Resolución 2013 de 1986,· reglamentó la conformación
y el funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial. Luego, el Decreto-ley 1295
de 1994, en su artículo 63, determinó que, a partir· de su entrada en vigencia,
el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas
se seguiría llamando Comité Paritario de Salud Ocupacional, abreviadamente
conocido como COPASO. Después el DECRETO
016 (9 de En. 97) -Ministerio de Trabajo y Seguridad· Social, reglamentó la
conformación y el funcionamiento de la red integrada por el comité nacional,
los comités seccionales y los comités locales de salud ocupacional. La Ley 1562 de 2012 cambió la expresión
Programa de Salud Ocupacional Por· Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, por eso hoy ya se está hablando de
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo –COPASST- y no de COPASO,
pero en realidad son lo mismo y se rigen por la misma Resolución 2013 de 1986.
¿QUIÉN ES EL
RESPONSABLE DEL COPASO?
En términos generales, todos somos
responsables de la Salud Ocupacional – Seguridad y Salud en el Trabajo-, por
las consecuencias que trae el no trabajar por ella, sobre todo cuando se
materializan los riesgos laborales en incidentes, accidentes o enfermedades
profesionales, amén de las pérdidas económicas que eso representa para las
empresas y, lo más grave, para los trabajadores afectados y sus familias. En
particular, en las empresas, el Representante Legal es el responsable de que se
implemente y desarrolle el Programa de Salud Ocupacional y, así mismo, de la
conformación y el funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional,
aunque delegue dicha responsabilidad, en un subalterno capacitado para el
cargo. A nivel Estatal: Según el Decreto 614 de 1984 (marzo 14), “Artículo
10º.- Constitución del Plan Nacional de Salud Ocupacional. Las actividades de
Salud Ocupacional que realicen todas las entidades, tanto públicas como
privadas, deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional de Salud
Ocupacional. Para la organización y administración del Plan Nacional se
determinan los siguientes niveles: 1. Nivel Nacional normativo y de dirección:
Constituido por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud. 2.
Nivel Nacional de Coordinación: Comité Nacional de Salud Ocupacional. 3. Nivel
Nacional de ejecución gubernamental: Constituido por dependencias de los
Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional.
4. Nivel Seccional y Local de ejecución gubernamental constituido por las
dependencias seccionarles, departamentales y locales. 5. Nivel privado de
ejecución: Constituido por los empleadores, servicios privados de Salud
Ocupacional y los trabajadores.
¿QUIÉN
REGULA LOS COPASOS?
Los Comités Paritarios de Salud
Ocupacional de cada empresa, están bajo la vigilancia y control del Ministerio
de la Protección Social, a través de las diferentes oficinas de Trabajo. Ahora
bien, Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, desarrollan su labor en
función de la vigilancia y el control que hacen algunos entes gubernamentales,
de actividades específicas, como el Ministerio de Salud, cuando interviene en
procesos sujetos a la aplicación de normas de Higiene (Ej.: manufactura de
alimentos); el Ministerio del Medio Ambiente para actividades que tienen
procesos con emisión de desechos a la atmósfera o de vertimiento a las fuentes
de agua; la Súper Intendencia Financiera para regular el cumplimiento de los
requisitos presupuesta les de las Administradoras de Riesgos Profesionales
A.R.P.´s, entre otros. También, de Manera práctica, se da un control por parte
de la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) a la que se encuentra afiliada
cada empresa, pues la A.R.L. a medida que cumple con la obligación de ofrecer
capacitación a los trabajadores de las empresas, también verifica que la
ejecución real del Programa de Salud Ocupacional de la empresa esté articulado
con el objetivo común de prevenir Riesgos Profesionales, accidentes y
enfermedades asociadas con las actividades laborales.
¿COMO SE
CONFORMA UN COPASO?
La conformación del Comité Paritario
de Salud Ocupacional se hace como la del Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial, tal como lo ordena la resolución 2013 de 1986, así:
“Artículo primero. Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que
tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un
Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y
funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta
(el Dto. 614/84) y con la presente Resolución.”
CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE UN COPASO
Ó COPASST?
En general, velar por el desarrollo del
Programa de Salud Ocupacional de la empresa –hoy llamado Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST. En particular, debe cumplir con las
funciones establecidas en el Artículo 11º. De la Resolución 2013 de 1986, que
Reza: Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial,
además de las señaladas por el Artículo 26 de Decreto 614 de 1984, las
siguientes: a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de
trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y
mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. b) Proponer y
participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a
trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimientos de
trabajo. Carrera 45 No. 42-12 Medellín, Colombia. Teléfono: (57) (4) -2325222
Celular: 311-335 90 53, E-mail: copasosdecolombia@gmail.com c) Colaborar con
los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las
actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los
informes correspondientes. d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en
materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de
acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas
vigentes; promover su divulgación y observancia. e) Colaborar en el análisis de
las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer
al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar sus
ocurrencias. Evaluar los programas que se hayan realizado. f) Visitar
periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas,
equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores
en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la
existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de
control. g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los
trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. h) Servir
como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la
solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los
reclamos de los trabajadores relacionados con la Salud Ocupacional. i)
Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y
enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en
la presente resolución. j) Elegir al secretario del comité. k) Mantener un
archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el
cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores
y las autoridades competentes. l) Las demás funciones que le señalen las normas
sobre salud ocupacional. también debe cumplir las funciones que le asigna el Artículo
26 de Decreto 614 de 1984, que son: “a) Participar de las actividades de
promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad
industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa
en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la
empresa; b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los
programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e
informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud
Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo; c) Recibir copias, por
derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que
realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo.”
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