miércoles, 6 de mayo de 2015

COPASO (luisa acevedo)



COPASO


¿QUÉ ES EL COPASO?

El término COPASO se acuñó en las empresas de Colombia para referirse abreviadamente al Comité Paritario de Salud Ocupacional, que antes se llamaba Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial; dicho comité es un organismo encargado de velar por el funcionamiento del Programa de Salud Ocupacional de las empresas y se llama comité paritario por que se integra con un número de trabajadores igual al número de representantes del empleador.
Su trabajo se direcciona, generalmente, desde el Departamento de Gestión del Talento Humano de cada empresa, siempre bajo la responsabilidad del Representante Legal. Antes debía ser registrado en el Ministerio de Protección Social, pero la Ley 1429 del 29 de Diciembre de 2010 suprimió esa obligación, sin embargo aun sigue siendo el Ministerio del Trabajo el que puede verificar su legalidad y funcionamiento.
¿QUE NORMAS REGULAN EL COPASO? 
Inicialmente la Ley 9ª de 1979 (24 de Enero), en su título III, fijó los· parámetros generales de la Salud Ocupacional en Colombia y, en el artículo 111 dejó abierta la posibilidad de constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad Industrial.  Luego vino la Resolución 2400 de 1979, que creó en su artículo 2º. La obligación, por parte de los patronos, de crear los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Después el Decreto 614 de 1984 (14 de Marzo), en su artículo 25, ordenó la constitución en las empresas públicas o privadas, de un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores.  Más adelante, el Ministerio del Trabajo con la Resolución 2013 de 1986,· reglamentó la conformación y el funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.  Luego, el Decreto-ley 1295 de 1994, en su artículo 63, determinó que, a partir· de su entrada en vigencia, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se seguiría llamando Comité Paritario de Salud Ocupacional, abreviadamente conocido como COPASO.  Después el DECRETO 016 (9 de En. 97) -Ministerio de Trabajo y Seguridad· Social, reglamentó la conformación y el funcionamiento de la red integrada por el comité nacional, los comités seccionales y los comités locales de salud ocupacional.  La Ley 1562 de 2012 cambió la expresión Programa de Salud Ocupacional Por· Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, por eso hoy ya se está hablando de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo –COPASST- y no de COPASO, pero en realidad son lo mismo y se rigen por la misma Resolución 2013 de 1986.

¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DEL COPASO?
En términos generales, todos somos responsables de la Salud Ocupacional – Seguridad y Salud en el Trabajo-, por las consecuencias que trae el no trabajar por ella, sobre todo cuando se materializan los riesgos laborales en incidentes, accidentes o enfermedades profesionales, amén de las pérdidas económicas que eso representa para las empresas y, lo más grave, para los trabajadores afectados y sus familias. En particular, en las empresas, el Representante Legal es el responsable de que se implemente y desarrolle el Programa de Salud Ocupacional y, así mismo, de la conformación y el funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional, aunque delegue dicha responsabilidad, en un subalterno capacitado para el cargo. A nivel Estatal: Según el Decreto 614 de 1984 (marzo 14), “Artículo 10º.- Constitución del Plan Nacional de Salud Ocupacional. Las actividades de Salud Ocupacional que realicen todas las entidades, tanto públicas como privadas, deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional de Salud Ocupacional. Para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes niveles: 1. Nivel Nacional normativo y de dirección: Constituido por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud. 2. Nivel Nacional de Coordinación: Comité Nacional de Salud Ocupacional. 3. Nivel Nacional de ejecución gubernamental: Constituido por dependencias de los Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional. 4. Nivel Seccional y Local de ejecución gubernamental constituido por las dependencias seccionarles, departamentales y locales. 5. Nivel privado de ejecución: Constituido por los empleadores, servicios privados de Salud Ocupacional y los trabajadores.

¿QUIÉN REGULA LOS COPASOS?  
Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional de cada empresa, están bajo la vigilancia y control del Ministerio de la Protección Social, a través de las diferentes oficinas de Trabajo. Ahora bien, Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, desarrollan su labor en función de la vigilancia y el control que hacen algunos entes gubernamentales, de actividades específicas, como el Ministerio de Salud, cuando interviene en procesos sujetos a la aplicación de normas de Higiene (Ej.: manufactura de alimentos); el Ministerio del Medio Ambiente para actividades que tienen procesos con emisión de desechos a la atmósfera o de vertimiento a las fuentes de agua; la Súper Intendencia Financiera para regular el cumplimiento de los requisitos presupuesta les de las Administradoras de Riesgos Profesionales A.R.P.´s, entre otros. También, de Manera práctica, se da un control por parte de la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) a la que se encuentra afiliada cada empresa, pues la A.R.L. a medida que cumple con la obligación de ofrecer capacitación a los trabajadores de las empresas, también verifica que la ejecución real del Programa de Salud Ocupacional de la empresa esté articulado con el objetivo común de prevenir Riesgos Profesionales, accidentes y enfermedades asociadas con las actividades laborales.
¿COMO SE CONFORMA UN COPASO?
La conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional se hace como la del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, tal como lo ordena la resolución 2013 de 1986, así: “Artículo primero. Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta (el Dto. 614/84) y con la presente Resolución.”


CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE UN COPASO Ó COPASST?

En general, velar por el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional de la empresa –hoy llamado Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST. En particular, debe cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 11º. De la Resolución 2013 de 1986, que Reza: Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el Artículo 26 de Decreto 614 de 1984, las siguientes: a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimientos de trabajo. Carrera 45 No. 42-12 Medellín, Colombia. Teléfono: (57) (4) -2325222 Celular: 311-335 90 53, E-mail: copasosdecolombia@gmail.com c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes. d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia. e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar sus ocurrencias. Evaluar los programas que se hayan realizado. f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. h) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la Salud Ocupacional. i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución. j) Elegir al secretario del comité. k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes. l) Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional. también debe cumplir las funciones que le asigna el Artículo 26 de Decreto 614 de 1984, que son: “a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la empresa; b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo; c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo.”

No hay comentarios:

Publicar un comentario